Un seguro de alquiler es un tipo de póliza pensada para proteger a los arrendadores, para que en caso de impago la aseguradora se haga cargo de compensarlos por esas cuotas no pagadas y así no sufran ni su tranquilidad ni su estilo de vida. Además, un seguro de alquiler puede cubrir, también, frente a actos vandálicos, robos, desperfectos o accidentes , así como dar cobertura legal y asesoramiento jurídico por si hubiera complicaciones
Es un servicio cada vez más alza en España, no obstante ya se suele incorporar en el contrato de arrendamiento, por miedo a los impagos en el alquiler, que han crecido alrededor de un 70% desde el último año.
El seguro de impago de alquiler recopila una serie de casos en los que se activa su cobertura de indemnización, así como la cantidad que le corresponde al propietario. Esta activación se produce tras unos meses desde que el arrendador realice una reclamación oficial y se compruebe que el impago se ha producido durante ese periodo, puede que haya que acreditar legalmente esa morosidad.
Un seguro de alquiler puede valer también para realizar un estudio de los posibles inquilinos de tu vivienda, recayendo en la aseguradora la labor de investigación y estudio de la solvencia de los arrendatarios. Como hemos comentado, un seguro de alquiler te protege frente a robos o desperfectos, por lo que sí alguno de estos consta en tu póliza y ha ocurrido en tu casa, sólo tienes que ponerte en contacto con tu compañía de seguros y ellos te darán la solución.
No es un seguro obligatorio, pero sí muy recomendable tener este seguro para poder despreocuparse cuando alquilas una casa. Un seguro de impago de alquiler te permitirá no tener que estar pensando en el cobro de la renta cada mes y te dará un canal directo para tratar con expertos en el tema.
Sí, esta póliza se puede contratar para cualquier tipo de local, aunque no todas las compañías lo ofrecen. DAS, Gallen y ARAG sí que tienen seguros específicos para estos casos, y sólo esta última da cobertura durante 12 meses, el resto durante 6 meses.
Como hemos dicho no hay ninguna obligatoriedad en este seguro, pero si es algo muy aconsejable cuando tienes una vivienda o local alquilado, te da la seguridad de que si el inquilino no puede o no quiere pagarte la renta la vas a acabar cobrando.
En cambio, en caso de no tener contratada esta póliza todo lo tendrás que tratar directamente con él, por lo que todo se vuelve más complicado y los desperfectos o impagos los tendrá que abonar el arrendatario. Además de que tendrás que lidiar con la legalidad para tratar el desahucio sin apoyo jurídico de especialistas.
El ratio de solvencia es parte del estudio de viabilidad que se hace para calificar la idoneidad de los posibles inquilinos. Indica el porcentaje del sueldo que deben dedicar al alquiler para ser considerados aptos, la mayoría de aseguradoras situan este porcentaje en el 40%. Es decir, que considerarán apto para el alquiler a aquellos inquilinos cuyo sueldo sea tal, que el alquiler les suponga menos de un 40% sobre sus ingresos totales.
Cada compañía puede actuar de una forma, pero poniendo el ejemplo más habitual, el de una persona asalariada. Si tienes un contrato laboral indefinido con más de un año de antigüedad y el precio de ese alquiler no supone más del 40% de tu renta anual, habrás pasado el seguro de impago de alquiler.
Esta es una posibilidad muy real, que salga denegado el seguro de alquiler. Puede ser porque el posible arrendatario no tiene los ingresos suficientes, que su contrato laboral no tenga las suficientes garantías o que tenga algún pasado como moroso. La únicas forma de solucionar este problema y que ese inquilino pueda quedarse en el piso, es solicitar un aval, sería la forma de asegurar que esa persona pueda llegar a pagar el alquiler, incluso cuando él no tenga los ingresos suficientes.
Este asunto no está regulado por ninguna Ley, por lo que la negociación de su coste recae unicamente entre el arrendador y el arrendatario, que puedan acordarlo por su cuenta, si bien lo habitual es que el seguro de impago de alquiler lo pague el dueño del piso. Aunque el beneficiario será el propietario, la indemnización será siempre para el dueño, por lo que lo más habitual y recomendable es que este se haga cargo de este seguro de impago. Aunque puede repercutir en la cuota mensual del alquilado, ahí es donde entra la negociación entre ambas partes.
La mayoría cubren hasta 12 meses, pero algunos como ARAG o DAS cubren hasta 18 meses.
De media representa un coste de alrededor del 4-5% de la renta anual.
Ejemplos de varios costes de alquiler y del tiempo asegurado con coste anual:
Renta mensual | Cobertura 6 meses | Cobertura 9 meses | Cobertura 12 meses |
---|---|---|---|
500 € | 187 € | 240 € | 273 € |
800 € | 281 € | 370 € | 426 € |
1.000 € | 347 € | 448 € | 529 € |
1.500 € | 509 € | 673 € | 784 € |
Sí, siempre y cuando haya demandado por impago y haya pedido el desahucio, desde ese instante puede contactar con la aseguradora para el impago. Si no efectúa ese trámite tendrá que esperar a que actúe la Ley para poder cobrar el impago.
Sí, como en cualquier acuerdo contractual el incumplimiento de una de las partes conlleva una penalización. El tipo de interés se puede reflejar en la póliza, aunque muchas veces no es el caso, por lo que termina estipulado por Ley.
Es una forma de proteger al propietario y de indemnizarle por el perjuicio causado. Y dichos intereses podrán ser reclamados cuando, de forma oficial, se reclame el pago de lo adeudado, salvo que en el contrato se haya estipulado que no hace falta actuación judicial, en ese caso podrían reclamarse desde que se produce el impago.
El interés estipulado en la Ley en el año 2021 es de un 3% anual.
Sí, otra de las ventajas que atesora este seguro, y que es de las más desconocidas, es que es un gasto deducible hasta el 100% del coste de la prima (dependiendo de cada Comunidad Autónoma), dentro del apartado del de rendimientos de capital inmobiliario.
Es un proceso que puede ser bastante largo y aunque suele durar sobre 10 meses puede llegar a casi 2 años.
Si el inquilino solventa sus deudas se tiene que notificar de inmediato a la aseguradora para que cierre el expediente.
No, aunque legalmente el inquilino sea insolvente, la aseguradora se hará cargo de los impagos.
Sí, siempre que no haya habido siniestros en el último año y que se mande un escrito firmado por propietario e inquilinos a la aseguradora. En algunas compañías la devolución será de, hasta, 6 meses. Aunque este es un tema que es mejor tratar (negociar) con la aseguradora en cuestión, porque es más volátil, en todo caso lo más recomendable es hacérselo saber lo antes posible.
Dependerá de la nueva situación en la vivienda. Si se van todos los inquilinos, tendrá que comunicarle a la aseguradora la rescisión del seguro firmado por inquilino y propietario. Dependiendo de la compañía se devolverá la prima no consumida, se hará una reserva de la cuota para futuras pólizas o pararán la póliza esperando al nuevo contrato.
Si la rescisión es parcial, sólo se ha ido algún inquilino se habrá de solicitar la paralización de la póliza y luego restaurarla o hacer una nueva. DAS y Mutua de Propietarios si que permiten restaurarla pero con un suplemento, otros como ARAG siempre demandan cancelarla y hacer una nueva.
No, nunca, eso es un delito de coacción.
Como lo normal sería que si el inquilino ha dejado de pagar la renta, también deje de abonar el resto de apartados. Hay aseguradoras que incluyen en sus coberturas el impago de los suministros (agua, gas, electricidad).
Allianz, DAS y ARAG cubren hasta 150 €, Caser hasta el 5% de la cuantía asegurada por la protección del alquiler.
No, no se puede obligar bajo ningún concepto al inquilino a que contrate un seguro, ni de impago de alquiler ni de hogar. La lógica dice que ha de ser el propietario el que contrate el seguro de alquiler para su vivienda, y en cuanto al de hogar, dependerá de las coberturas que tenga el de la propia casa y lo de el inquilino quiera asegurar.
Como hemos dicho, el seguro de impago de alquiler no tiene ninguna regulación, o sea, que legal es. Pero no tiene mucho sentiddo que lo pague el inquilino, cuando las ventajas van a ser para el propietario, que es el que va a poder beneficiarse de sus coberturas. También hay que tener en cuenta, que si el inquilino no paga las cuotas del alquiler, dificlmente pagará las del seguro de impago.
Hasta que no haya una sentencia firme en caso de desahucio es mejor no actuar por propia cuenta y consultarlo todo con los expertos de la aseguradora contratada, que para eso cuentan con cobertura jurídica y legal.
Una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, las aseguradoras se pueden encargar de cambiar la cerradura y acarrear estos gastos, estas son:
Hay una serie de coberturas que sí ofrecen todas las aseguradoras, aunque variando la cantidad asegurada, estas son:
Esta es una de las coberturas más desconocidas, por su mayor especificidad legal pero uno de los más interesantes y valorables, en él se incluyen:
La franquicia es un dinero que tiene que abonar el asegurado y que se descontará a la hora de la indemnización. Todas las compañías tienen 1 mes de franquicia. Por ejemplo, si un inquilino no paga o el desahucio dura 8 meses, la aseguradora abonará los 8 meses - 1 de franquicia al propietario.
Todas las aseguradoras tienen estipulado una franquicia de 300 € para la cobertura de indemnización por daños al continente por actos vandálicos.
El contenido de una vivienda hace referencia a los elementos que hay en su interior, como electrodomésticos, mobiliario, ropa, dispositivos tecnológicos, incluso alimentos. Todo lo que el inquilino haya dispuesto posteriormente. El continente es el inmueble en sí, la estructura del propio edificio; ventanas, puertas, suelo, cimientos.
A día de hoy, ya hay aseguradoras que cubren hasta 24 meses de impago, como son Onlygal o Gallen.
Por normal general, el seguro de alquiler cubre los actos vandálicos en el continente con un máximo de 3.000 €. En cuanto al contenido, Allianz sí que lo incluye en sus coberturas. Mutua de Propietarios, ARAG y Caser como cobertura opcional y DAS con un máximo de 600 €.
Es un perito de la aseguradora el encargado de estudiar el caso y de poner cifras a los daños materiales ocasionados.
Teniendo en cuenta su precio, coberturas y las opiniones de nuestros clientes y agentes expertos, los mejores seguros de impago de alquiler son: ARAG, Onlygal y Mapfre.
Los requisitos son los documentos que mira un seguro de alquiler, la aseguradora para firmar la póliza, los documentos tendrán que ser del futuro inquilino y son para asegurar la solvencia financiera:
Se debe avisar a la aseguradora lo más rápido posible, No es lo mismo un retraso en el pago de la mensualidad que un impago del alquiler. Este seguro está sujeto a unos plazos y condiciones para su activación legal, es un impago cuando pasa un mes sin abonar el pago a la fecha acordada en el contrato ( los primeros 5 días de cada mes, por ejemplo).
En cierto modo, el seguro de impago de alquiler es un versión mejorada del aval bancario, ya que tienen el mismo fin, asegurar el cobro de las rentas pero además, incluye otras coberturas como el asesoramiento jurídico, la indemnización por vandalismo, servicio de cerrajero, incluso la limpieza de la vivienda por desahucio. Es por esto, que el seguro de alquiler está sustituyendo al aval bancario a la hora de cubrir su vivienda.
Si, funcionan por cauces diferentes, o sea, no hay nada legal que impida tener ambos. El único “impedimento” será si le pides fianza al inquilino y además que pague parte del seguro de impago, puede que no sea lo que espera.
Teniendo en cuenta que el seguro de hogar no es obligatorio, no existe ninguna regulación que diga que inquilino o propietario deben pagar el seguro de hogar. Lo recomendable es que el arrendador asegure el continente de la vivienda y el arrendatario el contenido, si los bienes que hay en la vivienda son suyos. Así queda asegurada tanto los elementos inmuebles como los elementos que hay en la casa.
Las aseguradoras no deberían poner ningún problema si el inquilino puede probar su residencia legal en nuestro país. Aunque sea extranjero, incluso si sus nóminas y contrato son de otro país, lo único que le importa al seguro de impago es su situación financiera y que su documentación esté en regla.
Entendiendo de uso vacacional como vivienda alquiladas para pequeños periodos de tiempo, no, este seguro no es contratable para alquileres de días o semanas. No sería posible contratarlo si se va a usar la casa para plataformas estilo Airbnb.
Sí, empresas como AXA, Occident o Allianz ya ofrecen alternativas de impago de alquiler para las viviendas turísticas.
Sí, en los últimos años las aseguradoras han desarrollado un seguro para proteger a los inquilinos. Se trata de un seguro hogar adaptado a las necesidades del arrendatario, con coberturas de responsabilidad civil por daños a la viviienda o a terceros, asistencia jurídica, asesoramiento en la devolución de fianzas, lectura de contratos o en la relación con el casero.
Para un propietario las ventajas están muy claras. Saber que su piso está protegido en todo momento, pese a no vivir en él, tener la seguridad de que vas a cobrar las rentas impagadas y que contarás con asesoramiento jurídico completo en un tema tan complejo como el desahucio. Este seguro, de hecho, está considerado algo vital para los propietarios a día de hoy.
Porque es la manera más rapida y sencilla de ver el precio y las coberturas que ofrece cada aseguradora. Podrás ver una comparativa adaptada a los datos de tu vivienda, con solo unos clics.
No, si los daños los produce la mascota de un inquilino, entonces no los cubre el seguro de hogar de esa vivienda. Esos daños a terceros solo podrían quedar cubiertos si contrata un seguro para inquilinos.
Aunque el precio final dependerá de la aseguradora, para calcular el coste influyen, principalmente, la renta que se va a cobrar, pero también la localización y el inquilino. Esto es porque hay zonas que son de mayor siniestralidad o si ese nuevo inquilino tiene, a lo mejor, un historial de impagos. Pero lo principal para calcular el valor del seguro de impago es la renta mensual, el seguro suele valer en torno al 5% de esa renta mensual.