Existen muchas dudas acerca de los seguros de hogar en viviendas de alquiler, quien se tiene que hacer cargo, las responsabilidades del propietario y el inquilino. Por eso, aquí hemos intentado resumir las principales cuestiones que nos han llegado.
Si eres el propietario de una vivienda y la quieres alquilar, es muy recomendable tenerla asegurada, porque el beneficio económico es grande, pero los riesgos también son altos.
Es confiar tu casa a alguien que no conoces, una casa sobre la que no tienes el control y el seguro es la mejor forma de garantizar que todos los problemas de ese hogar se solucionan.
Además, este tipo de seguro te permite añadir coberturas de asistencia en el hogar o de responsabilidad civil, algo muy importante para una casa de alquiler. Ya que la aseguradora se hará cargo de los daños a terceros que pueda causar el inquilino.
Por otro lado, dado el aumento de viviendas en alquiler, las aseguradoras han creado pólizas de hogar más enfocadas a ello.
Generali o Allianz ofrecen seguros de hogar que también cubren el impago de alquileres o la defensa jurídica del propietario. Así te aseguras de que en caso de que el inquilino no pague alguna cuota del alquiler, el seguro te cubrirá esos impagos, y que en caso de que la situación con el arrendatario sea problemática contarás con asesoramiento especializado en desahucios.
Y este seguro no solo protege al propietario, si no también al inquilino.
En caso de imprevistos, como un incendio o robo, el seguro de hogar puede cubrir los daños a los elementos estructurales y proteger los bienes de ambas partes.
En resumen, contratar un seguro de hogar para un hogar arrendado es una forma de prevenir posibles pérdidas económicas y garantizar la seguridad de los bienes de todos los involucrados.
Se podría decir que ambos tienen que pagar el seguro de hogar, pero no por los mismos conceptos.
Es decir, el propietario debe contratar una póliza que proteja el continente de la vivienda, aquí se incluyen los elementos estructurales, permanentes, las instalaciones de suministros, techo, paredes, suelo…
Esta parte es la que corresponde al arrendador porque son los elementos indispensables e inamovibles de la vivienda, los que seguirán cuando el inquilino se haya ido.
Se le cubrirá los daños eléctricos, por agua, fuego, fenómenos atmosféricos o la rotura de tuberías, por ejemplo.
Asimismo, el inquilino tendría que contratar un seguro de hogar si quiere cubrir el contenido de la vivienda. Estos son los elementos que haya dentro de la vivienda y sean suyos, puede ser ropa, electrodomésticos, libros, un teléfono móvil, etc…
Si quiere proteger sus bienes frente a robos y daños debe asegurarlos.
Dentro del continente de la vivienda, también es posible que el propietario quiere asegurar esos bienes que ya estaban en la vivienda antes de alquilarse como televisión, lavadora o el horno, elementos que son suyos y que puede añadir a su seguro de hogar, para ser indemnizado en caso de robo o daños.
Además de estas 2 modalidades, existe otra parte que hay que asegurar, es la responsabilidad civil por el uso de la vivienda.Tanto propietario como inquilino deben tener garantizada la responsabilidad civil, ya que esta cobertura se encarga de cubrir los daños a terceros, unos daños que pueden causar cualquiera de las 2 partes.
Si, por ejemplo, el daño proviene de unas filtraciones, goteras, la caída de un elemento estructural o un cortocircuito, todo eso es responsabilidad del arrendador, pero si el daño a terceros viene por no cerrar un grifo, por tirar algo por una ventana, dejarse unos fuegos sin apagar o no apagar un cigarro, eso es culpa del arrendatario, y tendrá que hacerse responsable.
Cuando se dirima de quien es la culpa del siniestro, el culpable se tiene que hacer cargo de indemnizar por los daños, y para esta parte lo mejor es siempre estar asegurado, ya que no se sabe cuál va a ser el coste de esta indemnización.
Aunque se puede decir que no tienen la misma obligación, la parte del seguro del propietario (el continente) es más importante que la del arrendatario, cuyo carácter es más accesorio.
Porque lo habitual es que en caso de haber un siniestro, si no queda delimitado el culpable de acuerdo a las coberturas y los límites de la póliza, sea el propietario el que se haga cargo del arreglo de los daños.
Otro detalle que hay que tener en cuenta es que la Ley de Arrendamientos Urbanos
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”
obliga a los arrendadores a mantener la vivienda en unas condiciones habitables, algo que es mucho más fácil de conseguir con un buen seguro de hogar.
Lo más normal es que el propietario pague el seguro de hogar de su vivienda y esto no repercuta en el precio del alquiler, ya que es una protección que valdrá para la casa, antes, durante y después de ese contrato de arrendamiento. Por otro lado, si el arrendatario quiere contratar un seguro de hogar para el contenido de la casa, lo puede contratar por su cuenta. Ni siquiera tendría que consultarlo con el propietario, aunque lo normal es que lo trate con él antes de contratarlo, por saber que cubre el seguro de hogar que tiene ya contratado.
Sí, es legal alquilar un piso sin seguro de hogar, ya que no hay ninguna Ley en España que obligue a contratarlo.
Sin embargo, como hemos comentado en los anteriores párrafos, es muy recomendable contar con un seguro de hogar, ya que brinda protección al arrendador y al arrendatario, les cubre en caso de daños a la vivienda y de daños al contenido de la misma.
El marco legal del acuerdo de arrendamiento quedará establecido en el contrato de alquiler que firmen propietario e inquilino, ahí vendrán las cláusulas y obligaciones que tienen ambas partes.
Puede ser que el propietario exija al inquilino que contrate un seguro de hogar como parte del contrato de arrendamiento.
Esta es la cobertura básica y más importante de un seguro de hogar, aquí incluimos los daños por agua, eléctricos, fenómenos atmosféricos, incendios… El seguro se encarga de cubrirse frente a los daños que puedan causar estos incidentes frente a los que no puedes hacer nada.
Un buen seguro de hogar se encarga de cubrirse frente a las reclamaciones de terceros por algún accidente en la casa. En caso de no tener una de estas pólizas, enfrentarse a estas demandas puede resultar muy caro.
Cuando uno alquila una casa, lo que más le preocupa es no cobrar la renta. Con esta cobertura se garantiza que el seguro se encargará de pagar las rentas impagadas.
Poniendo un piso un alquiler te expones a tener problemas con el arrendatario o con la administración. El seguro te proporciona asistencia legal para poder enfrentarte a estas situaciones tan complejas.
Esta cobertura proporciona la seguridad de que en caso de que el inquilino cause daños a la vivienda, el seguro te indemniza por el valor de estos daños.
Cuando surge alguna urgencia en casa, de cerrajería, electricidad, cristalería… contar con un servicio de asistencia a domicilio se convierte en una gran ventaja.
Como inquilino es posible que te tengas que enfrentar jurídicamente con el propietario, un asunto para el que es mejor contar con ayuda profesional.
Protege al inquilino frente a las demandas de terceros, cubriéndo el gasto de las indemnizaciones.
Se pueden añadir coberturas por robo, tanto dentro como fuera de casa, que incluyen el robo de dinero en metálico, uso fraudulento de tarjetas de crédito o el robo de bienes del contenido de la vivienda. Y hay que tener en cuenta que el seguro de hogar del propietario no cubrirá el robo o los daños a los bienes del contenido de la casa.