Seguro de alquiler

Seguro Alquiler Protección Total Santalucia

Si tienes pensado alquilar una vivienda, Santalucía te ofrece una gran oportunidad para protegerla.

El seguro Alquiler Protección Total te ofrece la tranquilidad que deseas al alquilar una vivienda. Te cubre los posibles impagos del inquilino hasta 12 meses y te ofrece un amplio servicio de defensa jurídica para hacer frente al proceso legal de desahucio.
Con este seguro de impago de alquiler, alquilar tu vivienda es mucho más fácil, se acabó el preocuparse por no cobrar la renta.

Si te preocupa que el arrendatario pueda ocasionar daños a la vivienda , este seguro te garantiza una indemnización ante posibles deterioros o actos vandálicos por parte del arrendatario.
Ya sea tu inversión o tu 2ª vivienda, Santalucía Alquiler Protección Total pone a tu disposición todas las herramientas para protegerla.

¿Qué coberturas nos ofrece el Seguro de Impago Alquiler de Santa Lucia?

Impago de alquileres

Esta cobertura garantiza una indemnización equivalente a las rentas mensuales del alquiler, que el inquilino haya dejado impagadas. Se puede elegir entre 6, 9 o 12 meses.

Defensa jurídica del arrendador

Santalucía cubre los gastos de la protección jurídica del arrendador en procedimientos administrativos y judciales derivados del alquiler. Incluye los siguientes aspectos:

  • Asistencia Jurídica Telefónica especializada
  • Conflictos derivados del contrato de arrendamiento
  • Reclamación de daños
  • Derecho Administrativo
  • Defensa Penal
  • Libre elección de abogado y procurador
  • Cubre los honorarios de abogado, procurador y perito, tasas y costas judiciales y las actas y requerimientos necesarios.

Actos vandálicos y sustracción

Santalucía cubre los daños y el robo de elementos del continente que cause el arrendatario en la vivienda alquilada.

Coberturas opcionales

  • Responsabilidad Civil arrendador. Cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado como arrendador por obras menores en la vivienda y por daños y perjuicios causados a elementos comunitarios y al arrendatario.
  • Responsabilidad Civil inquilino. Cubre la responsabilidad civil extracontractual del arrendatario como inquilino por obras menores en la vivienda, la responsabilidad civil subsidiaria del arrendador y por daños y perjuicios causados a elementos comunitarios, por incendio o derrame de agua.
  • Servicio básico de mantenimiento. Cubre los gastos de las 3 primeras horas de mano de obra de servicios de fontanería, albañilería, cerrajería y electricidad.
  • Conexión con profesionales. Santalucía pone a disposición del asegurado los mejores profesionales en reformas y reparaciones.
  • Sustitución de cerraduras y limpieza por desahucio. En caso de desahucio del inquilino, Santalucía se hace cargo de cambiar las cerraduras y de la limpieza de la vivienda.

Santalucía

¿Cómo contratar su seguro?

Antes de la contratación del seguro la compañía realizará un estudio de viabilidad de los inquilinos, para poder hacer el estudio y posterior contratación del seguro nos debe remitir la siguiente documentación:

Si los inquilinos son asalariados:

  • Copia de las dos últimas nóminas
  • Copia DNI

Si los inquilinos son autónomos:

  • Copia declaración de la renta
  • Copia DNI

La documentación puede ser enviada a través de los siguientes medios:

Email: segurfer@segurfer.es

Fax: 91 462 41 12

Whatsapp: 683 398 056

Preguntas frecuentes sobre compañía Santalucía

En la lista de exclusiones de Santalucía se pueden encontrar: locales de negocio, viviendas no habitables, plazas de garaje, trasteros, viviendas rústicas, viviendas en las que se realicen actividades profesionales, casas que sean para subarrendar.

Este seguro incluye como coberturas básicas y obligatorias el impago de alquileres, los actos vandálicos a la vivienda, el robo de elementos del continente y la protección jurídica total del arrendador.

Sí, la principal cobertura de este seguro tiene varios condicionantes. Tiene un periodo de carencia de 2 meses, una franquicia de 1 mes y un máximo de 12 meses asegurables de impagos en la póliza.

La duración del contrato de la póliza es de 1 año, prorrogable automáticamente durante el mismo periodo, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario mediante un escrito. Si el asegurado no quiere renovar su póliza deberá comunicarlo un mes antes de la finalización del contrato o de sus renovaciones.